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Desmontando un despropósito sobre la (no) deflactación del IRPF (2)

2026-08-09

Ayer echamos un vistazo inicial a una paparrucha sobre la (no) deflactación del IRPF con la inflación: alguien afirmaba que, aunque le han subido el salario en compensación de la inflación desde 2020, está perdiendo 400 € al mes frente a lo que ganaría si los impuestos y las cotizaciones se hubieran deflactado con la inflación. Es difícil explicar en un solo artículo lo atroz de semejante pamplina, así que vamos a calcular con más precisión un ejemplo de cúanto podríamos acercarnos a esa pérdida de poder adquisitivo. Haremos los cálculos entre 2020 y 2025.

Hay que adelantar que, naturalmente, con impuestos progresivos, si aumenta el salario para compensar exactamente la inflación y los impuestos no se modifican, el tipo efectivo aumenta y el contribuyente pierde poder adquisitivo. Lo que es absurdo es asumir una pérdida de 400 € al mes como algo representativo del contribuyente español actual.

Hipótesis

Unos pocos números

Con un 4,70 % en concepto de contingencias comunes, un 1,55 % en concepto de desempleo y un 0,10 % en concepto de formación profesional, el sujeto cotizaba originalmente 258,45 € al mes, es decir, 3101,40 € al año.

Con un 4,70 % en concepto de contingencias comunes, un 1,55 % en concepto de desempleo, un 0,10 % en concepto de formación profesional y un 0,13 % en concepto de Mecanismo de Equidad Intergeneracional, el sujeto cotiza hoy 318,14 € al mes, es decir, 3817,68 € al año.

En 2020, el mínimo personal estatal era de 5550 € con un tipo del 9,50 % y el mínimo personal autonómico era de 5550 € con un tipo del 9,00 %. Sumaban con esos tipos 1026,75 €.

En 2025, el mínimo personal estatal era de 5550 € con un tipo del 9,50 % y el mínimo personal autonómico era de 5956,65 € con un tipo del 8,50 %. Sumaban con esos tipos 1033,57 €.

El salario de nuestro sujeto ha de ser alto, muy alto, para que salgan las cuentas. Tan alto que se encuentra en el tramo más alto del IRPF, de hecho: por encima de los 300000 € anuales. A partir de esta cantidad, el tipo marginal es del 24,50 % (estatal) más el 21 % (autonómico en 2020) o el 20,50 % (autonómico en 2025), es decir, del 45,50 % en 2020 y del 45,00 % en 2025. Por los primeros 300000 € de base liquidable, el trabajador pagaba 122131,03 € en 2020 y 120351,17 € en 2025.

Digamos que el trabajador cobraba originalmente una cantidad 𝑥. Entre IRPF y cotizaciones sociales, este trabajador pagó el siguiente tipo efectivo:

𝑇₁ = [122131,03 € + 3101,40 € + 0,455×(𝑥−3101,40 €−2000 €−300000 €) − 1026,75 €]  ⁄ 𝑥.

En 2025, el trabajador cobraba 1,25𝑥. Entre IRPF y cotizaciones sociales, este trabajador pagó en 2025 el siguiente tipo efectivo:

𝑇₂ = [120351,17 € + 3817,68 € + 0,450×(1,25𝑥−3817,68 €−2000 €−300000 €) − 1033,57 €] ⁄ 1,25𝑥.

La diferencia entre lo que pagó en 2025 y lo que habría pagado con el tipo efectivo original es:

(𝑇₂−𝑇₁) × 1,25𝑥 = 3786,65 € − 0,006250𝑥.

Mensualmente, eso sale a menos de 160 €, por debajo de los 400 €. En Madrid, por ejemplo, la diferencia de 400 € al mes sería imposible con una inflación del 25 %. Habría que hacer los cálculos con los detalles de otros lugares de España para ver si sería posible en ellos, pero siempre saldrían salarios elevadísimos.


Categorías: Miscelánea

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